{"id":10417,"date":"2015-04-08T21:23:48","date_gmt":"2015-04-08T21:23:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/?p=10417"},"modified":"2015-04-08T21:23:48","modified_gmt":"2015-04-08T21:23:48","slug":"importante-acordada-csjn-copias-digitales-y-notificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/2015\/04\/08\/importante-acordada-csjn-copias-digitales-y-notificacion\/","title":{"rendered":"IMPORTANTE &#8211; ACORDADA CSJN &#8211; Copias Digitales y Notificacion"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logoForoRojo1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-10401 alignright\" alt=\"logoForoRojo1\" src=\"https:\/\/fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logoForoRojo1.png\" width=\"150\" height=\"90\" \/><\/a>Acordada N\u00ba 3\/2015 CSJN. Sistemas inform\u00e1ticos. Pautas ordenatorias. Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La referida Acordada es de suma relevancia para la Matricula de Abogados atento que dentro del marco del Plan de fortalecimiento Institucional que el\u00a0 Poder Judicial de la Naci\u00f3n viene desarrollando y en el proceso de modernizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de\u00a0 justicia,\u00a0 el m\u00e1ximo Tribunal estableci\u00f3 en su \u00e1mbito pautas ordenatorias de los sistemas inform\u00e1ticos que se encuentran en funcionamiento, as\u00ed como el correcto tratamiento de las particulares circunstancias que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>En tal sentido:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><b>A partir del 1er d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo del corriente a\u00f1o ser\u00e1 OBLIGATORIO:<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<strong>1<\/strong>&#8211;<b><i>&#8220;<\/i><\/b><b><i>Denuncia de la Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica Judicial&#8221;<\/i><\/b>\u00a0para todos los que tomen intervenci\u00f3n en los procesos judiciales a fin de facultar su gesti\u00f3n en las causas que les correspondan. Esto habilitar\u00e1 para utilizar los servicios de notificaciones electr\u00f3nicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten (<a href=\"http:\/\/www.pjn.gov.ar\/\" target=\"_blank\">www.pjn.gov.ar<\/a>\u00a0-Servicios disponibles para la Gesti\u00f3n Judicial)<\/p>\n<p><wbr \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<wbr \/><\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<strong>\u00a02-\u00a0<i>I<\/i><\/strong><b><i>ngreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentaci\u00f3n del escrito en soporte \u00a0papel<\/i><\/b><b><i>.<\/i><\/b>\u00a0(Acordada 11\/14 O.S.J.N.)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong>\u00a03-<\/strong>\u00a0Se habilitar\u00e1 un perfil de autorizado para que las personas jur\u00eddicas y los organismos del Estado puedan visualizar las c\u00e9dulas recibidas por sus representantes, previa registraci\u00f3n en el sistema con su CUIT y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong>\u00a04-<\/strong>En los casos en que quienes act\u00faen como demandados sean organismos del Estado o Ministerios P\u00fablicos, previa celebraci\u00f3n de un acuerdo de adhesi\u00f3n, las notificaciones a domicilios reales, el traslado de la demanda y la reconvenci\u00f3n, ser\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<strong>\u00a05-<\/strong>La aplicaci\u00f3n del sistema de\u00a0<b><i>notificaciones electr\u00f3nicas<\/i><\/b>\u00a0se extender\u00e1 a todas las causas en tr\u00e1mite en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, de modo que ese sistema de notificaci\u00f3n,\u00a0<b><span style=\"text-decoration: underline;\">a partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil de mayo, ser\u00e1 de uso obligatorio y exclusivo.<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong>\u00a06-<\/strong>En todas las C\u00e1maras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, el Libro de Asistencia en papel se reemplazar\u00e1 por un registro digital dentro del Sistema de Gesti\u00f3n Judicial y la oficina judicial deber\u00e1 asentarlo en el expediente en soporte papel conforme el Anexo II de la Acordada 3\/15.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0SE ADJUNTA\u00a0 ACORDADA NRO. 3\/15 C.S.J.N\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Acordada N\u00ba 3\/2015 CSJN. Sistemas inform\u00e1ticos. Pautas ordenatorias. Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<div>Mediante Acordada N\u00ba 3\/2015 CSJN (B.O. 25-02-2015) se aprueban las pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas inform\u00e1ticos que se encuentran implementados, as\u00ed como el correcto tratamiento de las particulares caracter\u00edsticas que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N<br \/>\nAcordada 3\/2015 (B.O. 25-02-2015)<br \/>\nExpediente N\u00ba 7630\/9011<br \/>\nSistemas Inform\u00e1ticos. Pautas ordenatorias. Aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEn Buenos Aires, a los 19 d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los se\u00f1ores Ministros que suscriben la presente,<br \/>\nCONSIDERARON:<br \/>\n1) Que dentro del proceso de cambio y modernizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Naci\u00f3n viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en uso de las facultades que le otorga la Constituci\u00f3n Nacional y en raz\u00f3n de la sanci\u00f3n de las leyes n\u00b0 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31\/2011, 3\/2012, 8\/2012, 29\/2012, 14\/2013, 15\/2013, 24\/2013, 35\/2013, 36\/2013, 38\/2013, 43\/2013, 2\/2014, 6\/2014 y 11\/2014; y la resoluci\u00f3n 2998\/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas y digitales y su gradual implementaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gesti\u00f3n Judicial, Lex100.<br \/>\n2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los prop\u00f3sitos perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, seg\u00fan sus diversos roles.<br \/>\n3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarizaci\u00f3n de car\u00e1tulas, c\u00e9dulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevaci\u00f3n, entre otros.<br \/>\n4) Que acorde con la pol\u00edtica emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15\/2013 y 24\/2013), se ha dispuesto por Acordada 14\/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gesti\u00f3n Lex100, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el tr\u00e1mite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciaci\u00f3n de contenidos de carga de datos m\u00ednimos \u2014Anexo I\u2014; bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los c\u00f3digos procesales civil y penal y por la legislaci\u00f3n y los reglamentos en vigencia.<br \/>\n5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deber\u00e1n denunciar su Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica Judicial (IEJ), entendi\u00e9ndose por tal su cuil\/cuit, a fin de facultar su gesti\u00f3n en las causas que les correspondan. \u00c9sto los habilitar\u00e1 para utilizar los servicios de notificaciones electr\u00f3nicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.<br \/>\n6) Que el ingreso de copias digitales \u2014Acordada 11\/2014\u2014, se aplicar\u00e1 a todos los expedientes en tr\u00e1mite, as\u00ed como tambi\u00e9n a todo expediente cuyo tr\u00e1mite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada en cuanto a su autenticidad en relaci\u00f3n a los letrados que las presenten; sin perjuicio de la exenci\u00f3n del art. 121 del CPCCN.<br \/>\n7) Que con la obligatoriedad de acompa\u00f1ar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar copias en todos los supuestos en los que la legislaci\u00f3n de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estar\u00e1n disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Naci\u00f3n; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.<br \/>\n8) Que el ingreso web de las presentaciones de mero tr\u00e1mite eximir\u00e1 de su presentaci\u00f3n en papel. El tribunal u \u00f3rgano jurisdiccional deber\u00e1 dejar constancia en el expediente.<br \/>\n9) Que en materia penal y trat\u00e1ndose de presentaciones in forma pauperis, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Secretario o Prosecretario que tome contacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente a su digitalizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema Lex100, sin dilaciones y antes de cualquier auto o decisi\u00f3n jurisdiccional.<br \/>\n10) Que con el fin de agilizar la vista y consulta de las notificaciones electr\u00f3nicas establecidas en la ley 26.685 y sucesivas acordadas reglamentarias, se habilitar\u00e1 un perfil para que las personas jur\u00eddicas y los organismos del Estado puedan visualizar las causas en que sean parte.<br \/>\n11) Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado o los Ministerios P\u00fablicos, previo convenio de adhesi\u00f3n, se aplicar\u00e1 la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica inclusive a aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificaci\u00f3n de los traslados de demanda y reconvenci\u00f3n.<br \/>\n12) Que en virtud del correcto funcionamiento del Sistema de Notificaci\u00f3n Electr\u00f3nica corresponde extender su aplicaci\u00f3n a todos los procesos en tr\u00e1mite, cualquiera haya sido su fecha de inicio.<br \/>\n13) Que se considera conveniente extender el r\u00e9gimen de la Acordada 8\/2012 que dispuso la aplicaci\u00f3n del Libro de Asistencia por medio de una constancia en la l\u00ednea de actuaciones del programa electr\u00f3nico de gesti\u00f3n de causas. Deber\u00e1 dejarse la debida anotaci\u00f3n en el expediente papel.<br \/>\n14) Que a fin de una correcta implementaci\u00f3n, en la medida en que sea necesario, se prev\u00e9 el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de actividades vinculadas a estas nuevas funciones. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gesti\u00f3n, la firma de disposiciones instructorias.<br \/>\nPor ello,<br \/>\nACORDARON:<br \/>\nAprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas inform\u00e1ticos que se encuentran implementados, as\u00ed como el correcto tratamiento de las particulares caracter\u00edsticas que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso y, en funci\u00f3n de ello, establecer que:<br \/>\n1.- Se fijar\u00e1 la progresiva estandarizaci\u00f3n de car\u00e1tulas, c\u00e9dulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones y certificados de elevaci\u00f3n, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3\u00b0 de la presente acordada.<br \/>\n2.- En el despacho de las causas deber\u00e1 incorporarse la informaci\u00f3n indicada en el Anexo I de esta acordada, as\u00ed como toda otra que resulte adecuada para alcanzar la autosuficiencia de la informaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n de quienes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo ser\u00e1 aplicable la responsabilidad asignada a los magistrados y funcionarios en los C\u00f3digos procesales, legislaciones y reglamentos vigentes.<br \/>\n3.- A partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015 la denuncia de la Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica Judicial (IEJ) ser\u00e1 obligatoria para todos los que tomen intervenci\u00f3n en los procesos judiciales a fin de facultar su gesti\u00f3n en las causas que les correspondan.<br \/>\n4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11\/2014 se aplicar\u00e1 a todos los actos procesales de los expedientes en tr\u00e1mite y las copias subidas por los letrados tendr\u00e1n car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en cuanto a su autenticidad.<br \/>\n5.- A partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015 ser\u00e1 obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentaci\u00f3n del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximir\u00e1 de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislaci\u00f3n de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrear\u00e1 el apercibimiento que all\u00ed se establece. Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias estar\u00e1n disponibles en la consulta web de causas y en el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n6.- A partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015, en el caso de las presentaciones de mero tr\u00e1mite, su ingreso web eximir\u00e1 de presentar el original en papel. La oficina judicial deber\u00e1 dejar constancia en el expediente.<br \/>\n7.- Todas las presentaciones in forma pauperis ser\u00e1n digitalizadas e incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito.<br \/>\n8.- Se habilitar\u00e1 un perfil de autorizado para que las personas jur\u00eddicas y los organismos del Estado puedan visualizar las c\u00e9dulas recibidas por sus representantes, previa registraci\u00f3n en el sistema con su CUIT y correo electr\u00f3nico.<br \/>\n9.- Desde el 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015, en los casos en que quienes act\u00faen como demandados sean organismos del Estado o Ministerios P\u00fablicos, previa celebraci\u00f3n de un acuerdo de adhesi\u00f3n, las notificaciones a domicilios reales, el traslado de la demanda y la reconvenci\u00f3n, ser\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de notificaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n10.- A partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015 la aplicaci\u00f3n del sistema de notificaciones electr\u00f3nicas se extender\u00e1 a todas las causas en tr\u00e1mite en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, de modo que ese sistema de notificaci\u00f3n ser\u00e1, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.<br \/>\n11.- A partir del 1er. d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2015, en todas las C\u00e1maras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, el Libro de Asistencia en papel se remplazar\u00e1 por un registro digital dentro del Sistema de Gesti\u00f3n Judicial y la oficina judicial deber\u00e1 asentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo dispuesto en el anexo II.<br \/>\n12.- La Comisi\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Judicial junto con la Direcci\u00f3n de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda del Consejo de la Magistratura, aconsejar\u00e1n sobre la adopci\u00f3n de futuras directivas que faciliten la instrumentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de actividades vinculadas a estas nuevas funcionalidades. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gesti\u00f3n, la firma de disposiciones instructorias.<br \/>\nTodo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la p\u00e1gina web del Tribunal, en el Bolet\u00edn Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante m\u00ed, que doy fe. \u2014 Carlos S. Fayt. \u2014 Elena I. Highton de Nolasco. \u2014 Ricardo L. Lorenzetti. \u2014 Juan C. Maqueda.<\/div>\n<div>\nAnexo I<br \/>\nCarga de datos. A fin de estandarizar los criterios de carga, detallamos a continuaci\u00f3n la informaci\u00f3n m\u00ednima que resulta imprescindible en todas las causas.<br \/>\na) Informaci\u00f3n a cargar en la pantalla del m\u00f3dulo expediente:<br \/>\n\u2022 Descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su contenido jur\u00eddico o t\u00e9cnico<br \/>\n\u2022 Fojas<br \/>\n\u2022 Fecha de firma<br \/>\n\u2022 Firmantes<br \/>\n\u2022 Fecha y hora de la designaci\u00f3n de audiencias.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n a cargar en el documento generado:<br \/>\n\u2022 Designaci\u00f3n de peritos (nombre, profesi\u00f3n y especialidad).<br \/>\n\u2022 Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad.<br \/>\n\u2022 Recepci\u00f3n de informes (producto de prueba informativa o pericial), deber\u00e1 indicarse en el despacho qui\u00e9n produjo la informaci\u00f3n que se incorpora (organismos p\u00fablicos, entidades, empresas, etc.).<br \/>\n\u2022 En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el juez o el secretario, siempre debe completarse en el sistema de gesti\u00f3n electr\u00f3nico; as\u00ed como las referencias a fojas o despachos previos.<\/div>\n<div>\nAnexo II<br \/>\nCONSTANCIA: La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electr\u00f3nica, en v\u00edas a disminuir el consumo de papel, se realizar\u00e1 mediante un sello o dejando nota manual.<br \/>\nEs importante que quede asentado:<br \/>\n1- Fecha y hora.<br \/>\n2- Parte que dej\u00f3 nota.<br \/>\n3- Firma del funcionario.<br \/>\nCONSTANCIA: Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de escritos de mero tr\u00e1mite expresamente mencionadas en el considerando VIII.<br \/>\n1- Fecha y hora.<br \/>\n2- Parte que dej\u00f3 el escrito.<br \/>\n3- Firma del funcionario.<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acordada N\u00ba 3\/2015 CSJN. Sistemas inform\u00e1ticos. Pautas ordenatorias. Aprobaci\u00f3n. La referida Acordada es de suma relevancia para la Matricula de Abogados atento que dentro del marco del Plan de fortalecimiento Institucional que el\u00a0 Poder Judicial de la Naci\u00f3n viene desarrollando y en el proceso de modernizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de\u00a0 justicia,\u00a0 el m\u00e1ximo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":{"0":"post-10417","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-novedades"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}