LEY 8321: REG. DEUD. ALIMENTARIOS

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LEY N° 8.321

 

 

 

San Juan, 25 de octubre de 2012.

Fecha de publicación: B.O. 30/11/2012.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Inciso d) al Artículo 2° de la Ley N° 7.072, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES: Las funciones del Registro son:

a) Llevar un listado actualizado mensualmente de todos/as los/as que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas, o cinco (5) cuotas o más alternadas, tanto de alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia, firme.

b) Extender certificados explicando la situación correspondiente al interesado/a sin costo alguno, ante requerimiento simple por escrito de persona física o jurídica, pública o privada.

c) Todas las que se derivan de la presente Ley.

d) Permitir el acceso público a toda persona que lo solicite, acreditando su identidad”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el Artículo 12 bis a la Ley N.° 7.072 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12 BIS.- Las instituciones, organismos públicos y tribunales de la Provincia, y demás órganos mencionados en los anteriores artículos de la presente Ley, deberán en los casos señalados, consultar el Registro de Deudores Alimentarios, sin poder deslindar tal diligencia al particular.

ARTÍCULO 3°.-Incorpórese el Artículo 14 bis a la Ley N° 7.072, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14 BIS.- El Poder Ejecutivo podrá propiciar acuerdos de cooperación con otras provincias que cuenten con un registro similar a la que regula la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil doce.

Sergio Mauricio Uñac

Vice Gobernador de la Provincia de San Juan

y Presidente Nato de la Cámara de Diputados

Emilio Javier Baistrocchi

Secretario Legislativo – Cámara de Diputados

 

FUENTE: www.infojus.gov.ar

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