LEY 8316 Y DTO. REG: ACREDITACION DE DOMICILIO

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LEY 8316

 

Domicilio — Acreditación a través del documento nacional de identidad — Prohibición de expedir certificados de convivencia por parte de la policía — Autoridad de aplicación.

 

Fecha de Sanción: 11/10/2012

 

Fecha de Promulgación: 30/10/2012

 

Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 05/11/2012

 

Cita Online: AR/LEGI/78IV

 

 

 

Art. 1° – Establécese que en los casos que sea necesario acreditar el domicilio, bastará el que surja del Documento Nacional de Identidad.

 

Art. 2° – Dispónese que a partir de la sanción de la presente Ley, la Policía de San Juan no expedirá ningún certificado que permita constar el domicilio y/o convivencia, ni cualquier otra situación de hecho.

 

Art. 3° – En el caso en que el domicilio denunciado no coincida con el que surge del Documento Nacional de Identidad, dicha circunstancia deberá acreditarse mediante Declaración Jurada ante el funcionario público perteneciente al organismo en el que se lleve a cabo el trámite, ello bajo los apercibimientos contenidos en el Artículo 293 del Código Penal Argentino.

 

Del mismo modo las certificaciones de convivencia necesaria para efectuar trámites previsionales, asistenciales y de seguridad social, deberán acreditarse en la forma establecida en el párrafo anterior.

 

Art. 4° – El Ministerio de Gobierno de San Juan es la autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo establecer por vía reglamentaria las pautas necesarias y ampliatorias para la correcta interpretación del procedimiento establecido en la presente norma.

 

Art. 5° – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

 

Art. 6° – Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a las previsiones que establece la presente Ley.

 

Art. 7° – Comuníquese, etc.

 

DECRETO 1639/2012

 

 

Sumario: Domicilio — Acreditación a través del documento nacional de identidad — Prohibición de expedir certificados de convivencia por parte de la policía — Autoridad de aplicación –Reglamentación de la ley 8316.

 

Fecha de Emisión: 13/11/2012

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 14/11/2012

Cita Online: AR/LEGI/78XJ

 

VISTO:

 

La Ley N° 8.316; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Documento Nacional de Identidad es el único instrumento de identificación personal oficial en la República Argentina, y que no puede ser suplido por ningún otro documento a efectos legales y es obligatorio para la identificación ante la autoridad judicial.

 

Que la residencia habitual de una persona, es el lugar donde habite la mayor parte del año.

 

Que en su artículo 3° establece la modalidad a seguir a fin de acreditar la residencia cuando la misma no fuere concordante con el domicilio indicado en el Documento Nacional de Identidad.

 

Que de igual modo establece la modalidad a los fines de certificar la Convivencia.

 

Que el Ministerio de Gobierno, conforme el artículo 4° de la Ley ut supra mencionada es la autoridad de aplicación, debiendo establecer las pautas por vía reglamentaria a los fines de la certificación de residencia y convivencia, como así también la Declaración Jurada de Supervivencia.

 

Que de lo expuesto se torna necesario establecer pautas claras y precisas que permitan la materialización del espíritu de la Ley mencionada.

 

Por ello:

 

El Gobernador de la Provincia decreta:

 

Art. 1° – Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 8.316 conforme se establece a continuación:

 

Artículo 1°: En los casos en que un ciudadano requiera acreditar su domicilio, bastará con la presentación de original y una copia del Documento Nacional de Identidad, la que deberá ser certificada por el funcionario actuante.

 

Artículo 2°: La Policía de San Juan no entregará certificados que acrediten:

 

1. domicilio,

 

2. convivencia,

 

3. supervivencia,

4. certificado de extravío, en este caso deberá el interesado realizar exposición y/o denuncia policial.

 

Artículo 3°: Establézcase la obligatoriedad de acreditar las circunstancias reales que disponga la Ley, conforme los siguientes recaudos.

 

a) Residencia, los habitantes de la Provincia de San Juan que requieran acreditar su residencia, deberán hacerlo a través de Declaración Jurada ante el organismo que así lo solicite, cuyo modelo es aprobado por el presente y que como anexo I forma parte del mismo.-

 

b) Convivencia, los habitantes de la Provincia de San Juan que requieran acreditar convivencia, deberán hacerlo a través de Declaración Jurada ante el organismo que así lo demande, cuyo modelo es aprobado por el presente y que como anexo II forma parte del mismo.-

 

c) Supervivencia, los apoderados de los beneficiarios previsionales (pensionados y/o jubilados) de la Provincia de San Juan, que requieran acreditar esta situación ante organismos nacionales, provinciales y/o municipales, deberán realizarlo a través de Declaración Jurada ante la Policía de San Juan (Seccional más próxima al domicilio del beneficiario previsional), cuyo modelo es aprobado por el presente y que como anexo III forma parte del mismo.

 

En el supuesto que la Declaración Jurada de Supervivencia requiera ser presentada en otra jurisdicción provincial, la firma de la autoridad policial será certificada ante la Secretaria General de la Policía de San Juan.

 

Artículo 4°: Sin reglamentar.

 

Artículo 5°: Sin reglamentar

 

Artículo 6°: Sin reglamentar

 

Artículo 7°: Sin reglamentar

 

Art. 2° – Comuníquese, etc. – Gioja – Cuevas.

 

FUENTE: LA LEY ONLINE

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