RESOLUCION U.I.B.A. – EXHORTAR A LA PROV. DE SAN JUAN – TEMA JUSTICIA – CONSEJO MAGISTRATURA

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VISTO
La petición efectuada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A) relacionada con lo articulado por el Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, República Argentina, a los fines de lograr revertir la fisonomía orgánico- funcional del Poder Judicial de su Provincia en cuanto desplazar de su seno tendencias de designaciones político partidarias, defendiendo así la Independencia del Poder Judicial propugnando el procedimiento de los concursos públicos de méritos, antecedentes y oposición, y que sean transparentes para garantizar la idoneidad como criterio objetivo para el acceso a la elevada función de la Magistratura, con inclusión de los cargos del Máximo Tribunal de Justicia local.-
Se destaca el requerimiento, que el órgano constitucional -Consejo de la Magistratura local- destinado a seleccionar ternas para cubrir las vacantes en la judicatura provincial no logra cumplir con el postulado de garantizar la “Independencia del Poder Judicial” pues evidencia influencias y anuencias del poder político de turno, desarrollando así sus atribuciones en infracción a la normativa Constitucional de San Juan; cuestionando que la selección de los Jueces se realiza en forma anómala con injerencia habitual del Poder Político del Gobierno de la Provincia, quien a través de tres de sus Miembros del Consejo -sin tener en cuenta la opinión de los dos representantes de este Foro- imponen su mayoría y deciden en forma arbitraria la conformación de la Terna de candidatos para su remisión a la Legislatura Provincial, resultando tales nombramientos de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial.
Se agrega, que el Foro de Abogados de San Juan, durante largo tiempo ha requerido insistentemente que el proceso de Selección de los Jueces sea llevado a cabo mediante el mecanismo de Concursos de Antecedentes y Oposición, según lo establece el Art 216 inc. 3) de la Constitución de la Provincia de San Juan, habiendo resultado infructuosos dichos reclamos, críticas y presentaciones; Que el Foro de Abogados de San Juan viene insistiendo que el proceso de Selección de los Jueces debe ser la garantía de imparcialidad, idoneidad, objetividad y máxima rectitud de un obrar que no responda a influencias, intereses , finalidades o causas ajenos al objetivo fijado, debiéndose erradicar a la influencia política como factor decisivo en el Proceso de Selección de los Magistrado.-
Y CONSIDERANDO
Que tal como lo ha sostenido la UIBA a lo largo de sus más de cuarenta años sobre la necesidad de que los países de Ibero américa cuenten con una Justicia Independiente y que logren una mejora institucional de los Poderes Judiciales;
Que para lograr dicha mejora contribuirá decididamente que las leyes, reglamentaciones y Poderes Públicos responsables respeten en el acceso a la Magistratura procedimientos concursales regulares, públicos, por comparaciones objetivas de méritos, antecedentes y oposición, con la acreditación de idoneidad y compromiso de los aspirantes con el Estado de Derecho , los Derechos Humanos y los Valores de la Republica;,
Que es ésta la oportunidad para reafirmar los valores y conductas que han de esperarse de Organos Constitucionales como el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan y de sus Poderes Públicos para restituir de este modo la confianza de la ciudadanía en ese Organismo de la Constitución y en los procedimientos selectivos;
Que se respetará así la garantía de Separación de Poderes, la Independencia del Poder Judicial y que la selección de sus miembros lo sea de forma objetiva, imparcial, por comparación pública de méritos y antecedentes -aun frente a la necesidad de cobertura de los cargos de Ministros de Superiores Tribunales de Justicia locales- y control ciudadano.-
POR ELLO LA ASAMBLEA DE UIBA RESUELVE:
EXHORTAR al Estado de la Provincia de San Juan, República Argentina, que arbitre las medidas legislativas y reglamentarias que garanticen el fortalecimiento de la Independencia del Poder Judicial, a partir de la reglamentación del funcionamiento del Consejo de la Magistratura que asegure la cobertura de las vacantes en la Magistratura de manera transparente, garantizando procedimientos concursales regulares, públicos, por comparaciones y evaluaciones objetivas de méritos, antecedentes y oposición, con la acreditación de idoneidad y compromiso de los aspirantes con el Estado de Derecho , los Derechos Humanos y los Valores de la Republica ; con publicidad de sus actos de gobierno, con participación y control ciudadano.

EN LA CIUDAD DE Foz de Iguazú, Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Carlos Alberto Andreucci
Presidente Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA)